LA DISCRIMINACION EN EL TRABAJO, OTRA FORMA DE VIOLENCIA DE GENERO
¿QUE SUCEDE CUANDO LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER TIENE LUGAR EN EL PROPIO LUGAR DE TRABAJO?
Parece haber mucha distancia desde los comentarios hasta el acoso sexual, pero ambas situaciones tienen elementos comunes.
El 25 de noviembre se celebra el día mundial por la erradicación de la violencia contra la mujer.
Son muchas, desgraciadamente, las asignaturas pendientes para que la mitad del genero humano deje de estar en situación de vulnerabilidad frente a la otra mitad. Muchas de esas cuestiones por abordar se dan en el ámbito del trabajo, donde las mujeres, ademas de seguir ganando menos y teniendo menos posibilidad de promoción -lo que para muchos significa violencia estructural- , siguen sufriendo comentarios y actitudes sexistas por parte de sus compañeros varones. El acoso laboral por razón de sexo y el acoso sexual estarían en lo mas alto de una escala que admite muchos grados intermedios de violencia. "Las empresas son un reflejo de la sociedad patriarcal. Menosprecian a las mujeres y eso se ve reflejado en la discriminación que sufren, tanto en salario como en acceso o la promoción.
TRABAJO DE MUJERES
La labor de una mujer estaba reservada al ámbito domestico, siendo este su rol tradicional. Las mujeres residentes en zonas agrícolas, realizan tareas en el campo y trabajos artesanales, las más pobres eran las que prestaban servicios en otros hogares.
La aparición de las fabricas, con la revolución industrial, cambio el trabajo femenino, ya que muchas debieron abandonar su vida en el campo, a cambio de largas jornadas en esas unidades de trabajo que las alejaba de las condiciones de la dignidad humana. Trabajaban a la par del hombre, sin consideración a situaciones como casos de embarazo o lactancia, y cobraran sumas inferiores a las de los varones por igual trabajo.
La ley de contrato de trabajo de la república argentina en el titulo VII se ocupa de este tema bajo el titulo TRABAJO DE MUJERES.
* La mujer trabajadora gozara de un descanso de dos horas al mediodía si trabaja en ambos turnos.
* El art. 175 dice que no pueden trabajar fuera del lugar donde fueron contratadas.
* El art. 176 dice que no puden trabajar en tareas penosas, peligrosas e insalubres.
* Por rol de madre, cuenta con licencia paga por maternidad, que comprende cuarenta y cinco días anteriores y posteriores al parto.
* Los art. 180 a 182 de la L.C.T., prohíben el despido por causa de matrimonio.
Parece haber mucha distancia desde los comentarios hasta el acoso sexual, pero ambas situaciones tienen elementos comunes.
El 25 de noviembre se celebra el día mundial por la erradicación de la violencia contra la mujer.
Son muchas, desgraciadamente, las asignaturas pendientes para que la mitad del genero humano deje de estar en situación de vulnerabilidad frente a la otra mitad. Muchas de esas cuestiones por abordar se dan en el ámbito del trabajo, donde las mujeres, ademas de seguir ganando menos y teniendo menos posibilidad de promoción -lo que para muchos significa violencia estructural- , siguen sufriendo comentarios y actitudes sexistas por parte de sus compañeros varones. El acoso laboral por razón de sexo y el acoso sexual estarían en lo mas alto de una escala que admite muchos grados intermedios de violencia. "Las empresas son un reflejo de la sociedad patriarcal. Menosprecian a las mujeres y eso se ve reflejado en la discriminación que sufren, tanto en salario como en acceso o la promoción.
TRABAJO DE MUJERES
La labor de una mujer estaba reservada al ámbito domestico, siendo este su rol tradicional. Las mujeres residentes en zonas agrícolas, realizan tareas en el campo y trabajos artesanales, las más pobres eran las que prestaban servicios en otros hogares.
La aparición de las fabricas, con la revolución industrial, cambio el trabajo femenino, ya que muchas debieron abandonar su vida en el campo, a cambio de largas jornadas en esas unidades de trabajo que las alejaba de las condiciones de la dignidad humana. Trabajaban a la par del hombre, sin consideración a situaciones como casos de embarazo o lactancia, y cobraran sumas inferiores a las de los varones por igual trabajo.
La ley de contrato de trabajo de la república argentina en el titulo VII se ocupa de este tema bajo el titulo TRABAJO DE MUJERES.
* La mujer trabajadora gozara de un descanso de dos horas al mediodía si trabaja en ambos turnos.
* El art. 175 dice que no pueden trabajar fuera del lugar donde fueron contratadas.
* El art. 176 dice que no puden trabajar en tareas penosas, peligrosas e insalubres.
* Por rol de madre, cuenta con licencia paga por maternidad, que comprende cuarenta y cinco días anteriores y posteriores al parto.
* Los art. 180 a 182 de la L.C.T., prohíben el despido por causa de matrimonio.
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